Resumen del 22 al 27 de abril del 2023.

  1. El Gobierno publica la orden de módulos del IRPF 2022 para agricultores y ganaderos.
  2. La Generalitat convoca las ayudas para mejora de las condiciones de producción y comercialización de la miel en la Comunidad Valenciana.

1. El Gobierno publica la orden de módulos del IRPF 2022 para agricultores y ganaderos.

Con fecha de 25 de abril de 2023, se ha publicado en el BOE la orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública por la que se reducen los Índices de Rendimiento Neto aplicables en 2022 en el sistema de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el denominado sistema de módulos, para agricultores y ganaderos.

Esta orden recoge la propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de minoración de dichos índices y tiene en cuenta la incidencia de la sequía y otras circunstancias excepcionales que afectaron a la rentabilidad de muchas explotaciones agrícolas y ganaderas durante 2022, como la guerra en Ucrania, que causó un encarecimiento de los costes de producción.

La orden establece una reducción general del rendimiento neto del 25 % que podrán aplicarse los aproximadamente 800.000 agricultores y ganaderos que tributan por el sistema de módulos. Determinados sectores en situación más vulnerable se benefician además de reducciones específicas, que son del 50 % en el caso del olivar, el almendro y la apicultura, y del 30 % para cereales, oleaginosas y leguminosas, castaño, melocotón, nectarina, albaricoque y los demás sectores ganaderos.

La orden permite también que los declarantes en Estimación objetiva agraria del IRPF puedan minorar el rendimiento neto previo un 35 % por adquisición de gasóleo agrícola, y un 15 % por compra de fertilizantes, según lo establecido en la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, que desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF para 2023.

Además, se mantienen las reducciones de los índices correctores que se establecieron el año pasado por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica. Concretamente se establece en un 0,5 el índice aplicable a las actividades ganaderas que alimenten el ganado con piensos y otros productos adquiridos a terceros, siempre que representen más del 50 % del importe de los productos alimenticios consumidos, y se aplica tanto a los sectores ganaderos intensivos como a extensivos. El índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica se reduce a 0,75.

2. La Generalitat convoca las ayudas para mejora de las condiciones de producción y comercialización de la miel en la Comunidad Valenciana.

Con fecha de 21 de abril de 2023, se ha publicado RESOLUCIÓN de 14 de abril, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan las ayudas para la apicultura para el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022 en el marco del Programa apícola nacional 2020-2022 en la Comunidad Valenciana.

Tendrán acceso a estas ayudas las organizaciones representativas con personalidad jurídica propia de explotaciones apícolas ubicadas en la Comunidad Valenciana.

Los requisitos a cumplir por los apicultores que integran la agrupación, con carácter general, son los siguientes:

a) Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

b) Realizar actividad económica de comercialización de miel y/o productos apícolas, que deberá corresponder a una producción media de 10 kg. por colmena registrada.

c) Realizar al menos un tratamiento al año frente a varroasis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

d) Disponer de un seguro de responsabilidad civil, que cubra al menos el número de colmenas declarado en REGA a fecha de inicio del plazo de solicitudes de la ayuda.

e) Deberán obtenerse un mínimo de 5 puntos en la valoración de criterios de otorgamiento del artículo 7 de la Orden reguladora.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el DOGV, esto es, hasta el próximo 15 de mayo de 2023.

Si quieres consultar el boletín anterior de Ayudas y normativas, pulsa AQUÍ.

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