Resumen del 24 al 30 de marzo del 2023.

  1. La Generalitat publica los listados con los agricultores y ganaderos que han resultado beneficiarios de la ayuda aprobada para los sectores especialmente afectados por la situación generada por la crisis de la invasión de Ucrania (Frutales de hueso, Apicultura y Pavos de engorde).
  2. El Gobierno actualiza la normativa sobre los centros dedicados a la limpieza y desinfección de vehículos de transporte de animales.
  3. La Consellería de Agricultura adelanta la fecha de prohibición de la quema de restos agrícolas.

1. La Generalitat publica los listados con los agricultores y ganaderos que ha resultado beneficiarios de la ayuda aprobada para los sectores especialmente afectados por la situación generada por la crisis de la invasión de Ucrania (Frutales de hueso, Apicultura y Pavos de engorde).

Con fecha de 29 de marzo, se ha publicado en el DOGV la Resolución de 22 de marzo Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca y de la Dirección General de Política Agraria Común, de la ayuda excepcional prevista en la Orden 3/2023, de 31 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica por la que se aprueban las bases reguladoras de medidas de apoyo urgentes a las personas agricultoras y ganaderas de los sectores especialmente afectados por la situación generada por la crisis de invasión de Ucrania, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Valenciana 2014-2020. Puedes consultar los listados a continuación:

Los interesados que no estén conformes con la resolución disponen del plazo de 1 mes desde la publicación para interponer recurso administrativo frente a la misma, el cual finalizaría el 29 de abril de 2023.

2. El Gobierno actualiza la normativa sobre los centros dedicados a la limpieza y desinfección de vehículos de transporte de animales.

Con fecha de 28 de marzo, se ha aprobado un real decreto para actualizar la normativa relativa a los centros de limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de animales, con el propósito de adaptarla a la situación y a las necesidades del sector ganadero del momento.

En concreto, la nueva normativa modifica el contenido del Real Decreto 638/2019, que establece las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y por el que se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.

El Ministerio de Agricultura con esta iniciativa permitirá a los centros que ya operan que puedan acogerse a excepciones para mantener su actividad mientras se adaptan a la nueva normativa. Todo ello, sin dejar de garantizar el cumplimiento de los estrictos requisitos marcados para evitar que el transporte, desde el punto de vista sanitario, sea un foco de riesgos para la cabaña ganadera.

La nueva reglamentación dará también respuesta a otra necesidad del sector como es la de poder agilizar el proceso de desinfección con la utilización de vehículos auto desinfectantes que realicen esta tarea durante el trayecto. Estos vehículos, que sí tendrán que acudir a un centro autorizado para su limpieza, han de estar equipados con un sistema que garantice la inactivación de los agentes patógenos.

Esta medida reducirá los tiempos de las actuaciones que debe acometer el sector, al igual que lo ha hecho el registro nacional de centros de limpieza y desinfección, un sistema informático puesto en marcha tras la entrada en vigor del Real Decreto 638/2019 y que permite aminorar el proceso de registro de los vehículos, las operaciones y los controles efectuados en los centros.

Otra de las novedades que se han introducido es la especificación como mataderos de bajo riesgo a aquellos de manipulación de caza, los móviles y los ubicados en las islas Baleares y Canarias cuyos vehículos efectúen transporte exclusivamente en el ámbito insular. En el caso particular de los mataderos móviles, al ser baja capacidad, presentan un riesgo ínfimo de transmisión de enfermedades, por lo que no es preciso que cuenten con un centro de limpieza y desinfección.

3. La Consellería de Agricultura adelanta la fecha de prohibición de la quema de restos agrícolas.

Con fecha de 29 de marzo de 2023, se ha publicado la Resolución de 28 de marzo, de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se modifica el período de quema de márgenes de cultivo o de eliminación de residuos agrícolas y forestales mediante uso del fuego.

La Consellería ha acordado anticipar la prohibición de autorizaciones de estas quemas ante la actual situación de peligro de incendios, marcada por una ausencia acumulada de precipitaciones acompañada de elevadas temperaturas, y dado que no se prevén cambios para los próximos días.

Según se refleja en la resolución, las condiciones de peligro de incendios son muy altas, por una elevada disponibilidad de la vegetación forestal y, por tanto, para conseguir una más eficaz prevención de la iniciación de posibles incendios forestales, se considera conveniente ampliar el periodo de restricción de quemas de residuos agrícolas.

Desde el jueves 29 de marzo y hasta que se publique una nueva resolución, se dejan en suspenso todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en esta resolución, salvo aquellas contempladas en los planes locales de quema con regulación especial para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

Si quieres consultar el boletín anterior de Ayudas y normativas, pulsa AQUÍ.

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