Resumen del 12 de agosto al 2 de septiembre de 2022.


Publicada la resolución por la que se convocan para el año 2022 y 2023, las ayudas para la aplicación de medidas de gestión forestal sostenible.

Esta semana se ha publicado en el Diario Oficial la Resolución y el Extracto de la convocatoria de ayudas para la aplicación de medidas de gestión forestal sostenible, la cual contempla tres líneas de ayuda.

Por un lado, la previstas para la redacción de instrumentos de gestión forestal sostenible. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de derechos de propiedad o de uso y disfrute de terrenos forestales de la Comunidad Valenciana, privados o municipales no gestionados por la Generalitat.

Y serán subvencionables, los honorarios del técnico en concepto de redacción o revisión de los proyectos de ordenación de montes o planes técnicos de gestión forestal.

También contempla ayudas para la gestión forestal sostenible para la mejora ambiental, paisajística y fomento de ecosistemas forestales (mejorar estructura interna de los bosques, incrementar la resilencia natural de los ecosistemas forestales, fomentar madurez ecológica de los ecosistemas forestales). Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de derechos de propiedad o de uso y disfrute de terrenos forestales de la Comunidad Valenciana, privados o municipales no gestionados por la Generalitat.

En este caso, serán subvencionables los costes de instauración de los ITGF (nóminas de personal, alquiler de maquinaria, compra de materiales y trabajos realizados por la empresa).

Por último, establece las ayudas de inversiones para la transformación y comercialización de productos forestales. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas cuyo domicilio fiscal y principal actividad radique en la Comunidad Valenciana, y que realicen o se comprometan a realizar actividades industriales de movilización, transformación y/o comercialización de productos forestales no maderables, de leña residual procedente de tratamiento selvícolas y de las cortas y aprovechamientos forestales con destino biomasa. También podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de derechos de propiedad o de uso y disfrute de terrenos forestales de la Comunidad Valenciana, privados o municipales no gestionados por la Generalitat.

Serán subvencionables, la construcción o mejora de bienes inmuebles, compra o arrendamiento con opción a compra de nueva maquinaria, costes generales (gastos de arquitecto, ingenieros y asesores) y costes de instauración de ITGF.

Requisitos comunes a los beneficiarios de todas las ayudas:

  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • No concurrir en ellos ninguna de las causas de prohibición previstas en la Ley General de Subvenciones.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  • Acreditación de la identidad del solicitante y/o representante legal.
  • Justificación de la titularidad: los derechos de propiedad mediante certificado catastral y los derechos de uso y disfrute mediante documento notarial.
  • Memoria justificativa de la actuación a realizar firmada por el solicitante o representante.
  • Presupuesto de la actuación a realizar, desglosado por partidas y concepto de gastos firmado.
  • Planos de actuación sobre base topográfica y ortofoto.
  • Modelo de domiciliación bancaria cumplimentado.
  • Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
  • Declaración responsable de no estar incurso en las circunstancias previstas en la Ley General de subvenciones.
  • Declaración responsable de no haber solicitado otra ayuda para la misma finalidad.
  • La catalogación como finca rústica no urbanizable de los terrenos objeto de la actuación.

Para solicitar el cobro de la subvención, los beneficiarios deberán presentar la solicitud y documentación justificativa pertinente, una vez finalizado los trabajos.

El plazo de presentación de solicitudes es de 1 mes desde la publicación del extracto. Las personas interesadas pueden solicitar esta ayuda hasta el próximo 5 de octubre de 2022.

Si quieres consultar el boletín anterior de Ayudas y normativas, pulsa AQUÍ.

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