AYUDAS MODERNIZACION EXPLOTACIONES
RESOLUCIÓN de 19 de febrero 2023, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan ayudas a inversiones en explotaciones agrarias en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, financiadas por el Instrumento Europeo de Recuperación. [2023/1857]

Plazo
Dos meses desde el próximo día 27 de febrero
Interesados/Solicitantes
Personas físicas, entidades inscritas en el registro de entidades de Titularidad Compartida y entidades asociativas con personalidad jurídica que cumplan la definición de PYME titulares de explotaciones agrarias cuyo objeto principal sea la actividad agraria, que realicen alguna de las inversiones subvencionables en su explotación y que cumplan el resto de los requisitos que se detallan a continuación:
Requisitos
a) Ser titular de una explotación agraria cuya dimensión equivalente sea de al menos una UTA o que alcance tal dimensión tras la ejecución de las inversiones previstas en el plan de mejora.
b) Ser agricultor profesional.
c) Presentar un plan de mejora de la explotación en el que se recojan las actuaciones previstas, así como su justificación técnica. Asimismo debe quedar justificada la sostenibilidad y viabilidad económica de la explotación tras la ejecución de las inversiones previstas, de acuerdo con los siguientes criterios:
1º) La RUT de la explotación debe ser igual o superior al 20 % de la renta de referencia antes y después de la realización del plan de mejora.
2º) Tras la ejecución del plan de mejora no debe disminuir la dimensión de la explotación en UTA ni la Renta Unitaria de Trabajo de la explotación como consecuencia de las inversiones realizadas. En caso de que se incremente el número de UTA de la explotación no debe disminuir el Margen Neto de esta.
d) Tener más de 18 años y menos de 65 años.
Cuantía de la ayuda
En general, el 40 % de la inversión subvencionable. La intensidad de la ayuda puede incrementarse en los porcentajes adicionales que se indican a continuación, sin que en ningún caso pueda superarse el 65 %:
a) Jóvenes que tengan menos de 41 años y cuenten con la capacitación y competencia profesional suficiente en el momento de presentar la solicitud y se hayan instalado efectivamente en los 5 años anteriores a la solicitud de ayuda, un 20% adicional.
b) Explotaciones ubicadas en su mayor parte en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del R(UE) 1305/2013, un 15 % adicional. Se considera que una explotación está ubicada en estas zonas cuando más del 50 % de su superficie productiva esté incluida en ellas.
c) Solicitudes correspondientes a titulares de explotaciones acogidas a las medidas de agoambiente y clima o de agricultura ecológica, previstas en el PDR 2014-2020, que hayan formalizado el correspondiente contrato plurianual con la Conselleria competente en materia de agricultura y producción agraria vigente en el momento de presentar la solicitud, un 15% adicional.
Los gastos subvencionables
a) Construcción o adquisición de bienes inmuebles
El precio unitario máximo es de 250 euros por metro cuadrado.
b) Compra de terrenos
El importe subvencionable está limitado al 10% del importe total de las inversiones incluidas en el plan de mejora.
c) Implantación y reestructuración de cultivos permanentes
Las labores de arranque de cultivos preexistentes, el acondicionamiento del terreno, la plantación y las plantas o material vegetal de cultivos permanentes.
También es subvencionable la mano de obra empleada por los solicitantes que cumplan los requisitos para ser considerados agricultores (56,75 euros/jornada, máx. 3000 euros), así como por la utilización de maquinaria de dicha explotación (25 euros/hora más de 50CV, 10 euros/hora menos de 50CV)
d) Instalaciones de riego
e) Otro tipo de instalaciones
.f) Maquinaria, vehículos de carga y transporte, y otros equipos incluidos los informáticos
Adquisición de vehículos, maquinaria agrícola y aperos y otra maquinaria de uso agrario. También la adquisición de equipos informáticos. (IMPORTANTE: NO ES SUBVENCIONABLE LA SEGUNDA MANO NI LAS OPERACIONES DE LEASING, EN ESTE ÚLTIMO CASO, LA FINANCIERA DEBE INGRESAR EL DINERO DIRECTAMENTE EN LA CUENTA DEL SOLICITANTE QUE SERÁ EL QUE PAGARÁ AL CONCESIONARIO DESDE ESA CUENTA) (IMPORTANTE: JUSTIFICAR EN LA MEMORIA DEL PLAN LA NECESIDAD E IDONEIDAD)
g) Costes generales subvencionables
Se engloban en estos gastos los proyectos y honorarios de arquitectos e ingenieros necesarios para la realización del plan de mejora con un importe máximo del 10 % de las inversiones de las que sean objeto. También los honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental incluidos los estudios de viabilidad con un importe máximo de 900 euros por expediente.
h) Adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor o marcas registradas
Adquisición o desarrollo de programas informáticos, patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.
El importe máximo por este concepto es del 10 % de las inversiones subvencionadas en el expediente.
- INVERSIONES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES
No son subvencionables la compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación o las inversiones necesarias para el cumplimiento de normas comunitarias vigentes. Tampoco los intereses de deuda por operaciones financieras suscritas por los solicitantes ni el impuesto sobre el valor añadido, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.